Derecho y 
Privacidad

Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud

1. Derecho de acceso a los servicios de salud

Las personas usuarias tienen derecho a:

  • Recibir atención médica, quirúrgica y psiquiátrica de emergencia en cualquier establecimiento de salud, público o privado.

  • Elegir libremente al médico o establecimiento de salud, de acuerdo con la disponibilidad y estructura del mismo, salvo en casos de emergencia.

  • Ser atendidas por profesionales de la salud con autonomía para emitir juicios clínicos.

  • Solicitar la opinión de otro médico distinto al ofrecido por la institución, en cualquier etapa de su atención, bajo su responsabilidad y con conocimiento de su médico tratante, sin afectar el presupuesto institucional.

  • Acceder de manera oportuna y equitativa a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para la prevención, promoción, conservación o recuperación de su salud.

2. Derecho de acceso a la información

Las personas usuarias tienen derecho a:

  • Recibir información clara y oportuna sobre sus derechos como pacientes y la forma de ejercerlos.

  • Conocer el nombre del médico responsable de su tratamiento y del personal que interviene en los procedimientos clínicos.

  • Ser informadas sobre los servicios de salud disponibles y los requisitos para acceder a ellos, antes de someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, salvo en situaciones de emergencia.

  • Recibir información completa y justificada sobre traslados dentro o fuera del establecimiento de salud, respetando su consentimiento y minimizando riesgos.

  • Conocer las normas, reglamentos y condiciones administrativas del establecimiento de salud.

  • Recibir información comprensible, completa y continua sobre su diagnóstico, pronóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y efectos de los procedimientos, tratamientos y medicamentos.

  • Ser informadas sobre su derecho a aceptar o rechazar un tratamiento, así como las consecuencias de dicha decisión.

  • Conocer cuando un tratamiento o medicamento tenga carácter experimental, así como sus riesgos y efectos secundarios.

  • Acceder a información veraz y oportuna sobre costos, horarios de atención, profesionales de la salud y condiciones del servicio.

3. Derecho a la atención y recuperación de la salud

Las personas usuarias tienen derecho a:

  • Recibir atención con respeto a su dignidad, intimidad y sin discriminación alguna.

  • Ser tratadas con procedimientos cuya eficacia esté científicamente comprobada o cuyos riesgos hayan sido debidamente informados.

  • Garantía de su seguridad personal dentro del establecimiento de salud.

  • Autorizar la presencia de personas no directamente implicadas en su atención médica durante exámenes o intervenciones, previa indicación del médico tratante.

  • Que se respete el proceso natural de la muerte en casos de enfermedad terminal.

  • Ser escuchadas y recibir respuesta ante cualquier disconformidad con la atención recibida, contando con mecanismos alternativos de solución de conflictos.

  • Recibir atención inmediata y reparación por daños ocasionados dentro del establecimiento de salud, conforme a la normativa vigente.

  • Ser atendidas por profesionales de la salud debidamente capacitados, certificados y habilitados, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Derecho al consentimiento informado

Las personas usuarias tienen derecho a:

  • Otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario para cualquier procedimiento o tratamiento de salud.

  • Brindar consentimiento previo a procedimientos riesgosos, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o actos que afecten su integridad física, el cual deberá constar por escrito.

  • Otorgar consentimiento escrito para exploraciones, tratamientos o exhibiciones con fines docentes.

  • Brindar consentimiento escrito cuando se trate de la aplicación experimental de medicamentos o tratamientos.

  • En caso de no saber firmar, dejar constancia mediante huella digital.

5. Protección de derechos

Las personas usuarias tienen derecho a:

  • Acceder a su historia clínica y epicrisis.

  • Garantizar el carácter reservado y confidencial de la información contenida en su historia clínica.