1. Derecho de acceso a los servicios de salud
Las personas usuarias tienen derecho a:
Recibir atención médica, quirúrgica y psiquiátrica de emergencia en cualquier establecimiento de salud, público o privado.
Elegir libremente al médico o establecimiento de salud, de acuerdo con la disponibilidad y estructura del mismo, salvo en casos de emergencia.
Ser atendidas por profesionales de la salud con autonomía para emitir juicios clínicos.
Solicitar la opinión de otro médico distinto al ofrecido por la institución, en cualquier etapa de su atención, bajo su responsabilidad y con conocimiento de su médico tratante, sin afectar el presupuesto institucional.
Acceder de manera oportuna y equitativa a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para la prevención, promoción, conservación o recuperación de su salud.
2. Derecho de acceso a la información
Las personas usuarias tienen derecho a:
Recibir información clara y oportuna sobre sus derechos como pacientes y la forma de ejercerlos.
Conocer el nombre del médico responsable de su tratamiento y del personal que interviene en los procedimientos clínicos.
Ser informadas sobre los servicios de salud disponibles y los requisitos para acceder a ellos, antes de someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, salvo en situaciones de emergencia.
Recibir información completa y justificada sobre traslados dentro o fuera del establecimiento de salud, respetando su consentimiento y minimizando riesgos.
Conocer las normas, reglamentos y condiciones administrativas del establecimiento de salud.
Recibir información comprensible, completa y continua sobre su diagnóstico, pronóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y efectos de los procedimientos, tratamientos y medicamentos.
Ser informadas sobre su derecho a aceptar o rechazar un tratamiento, así como las consecuencias de dicha decisión.
Conocer cuando un tratamiento o medicamento tenga carácter experimental, así como sus riesgos y efectos secundarios.
3. Derecho a la atención y recuperación de la salud
Las personas usuarias tienen derecho a:
Recibir atención con respeto a su dignidad, intimidad y sin discriminación alguna.
Ser tratadas con procedimientos cuya eficacia esté científicamente comprobada o cuyos riesgos hayan sido debidamente informados.
Garantía de su seguridad personal dentro del establecimiento de salud.
Autorizar la presencia de personas no directamente implicadas en su atención médica durante exámenes o intervenciones, previa indicación del médico tratante.
Que se respete el proceso natural de la muerte en casos de enfermedad terminal.
Ser escuchadas y recibir respuesta ante cualquier disconformidad con la atención recibida, contando con mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Recibir atención inmediata y reparación por daños ocasionados dentro del establecimiento de salud, conforme a la normativa vigente.
Ser atendidas por profesionales de la salud debidamente capacitados, certificados y habilitados, de acuerdo con la legislación vigente.
4. Derecho al consentimiento informado
Las personas usuarias tienen derecho a:
Otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario para cualquier procedimiento o tratamiento de salud.
Brindar consentimiento previo a procedimientos riesgosos, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o actos que afecten su integridad física, el cual deberá constar por escrito.
Otorgar consentimiento escrito para exploraciones, tratamientos o exhibiciones con fines docentes.
Brindar consentimiento escrito cuando se trate de la aplicación experimental de medicamentos o tratamientos.
En caso de no saber firmar, dejar constancia mediante huella digital.
5. Protección de derechos
Las personas usuarias tienen derecho a:
Acceder a su historia clínica y epicrisis.
Garantizar el carácter reservado y confidencial de la información contenida en su historia clínica.