Derecho de acceso a los servicios de salud
Las personas usuarias tienen derecho a:
Recibir atención médica, quirúrgica y psiquiátrica de emergencia en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado.
Elegir libremente al profesional de la salud o al establecimiento donde será atendido, de acuerdo con la disponibilidad y capacidad del mismo, exceptuando los casos de emergencia.
Ser atendidas por médicos con autonomía profesional para emitir juicios clínicos.
Solicitar la opinión de un profesional de la salud distinto a los ofrecidos por la institución, en cualquier etapa de su atención o tratamiento, bajo su propia responsabilidad, con conocimiento del médico tratante y sin afectar el presupuesto institucional.
Acceder a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para la prevención, promoción, mantenimiento o recuperación de su salud, garantizando un acceso oportuno y equitativo.
Derecho de acceso a la información
Las personas usuarias tienen derecho a:
Recibir información clara, adecuada y oportuna sobre sus derechos como pacientes y la forma de ejercerlos.
Conocer la identidad del médico responsable de su tratamiento, así como del personal que participa en los procedimientos clínicos.
Ser informadas previamente sobre los servicios de salud disponibles y los requisitos para su uso antes de someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, salvo en situaciones de emergencia.
Recibir información completa y justificada sobre los motivos de su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud, garantizando su consentimiento y minimizando los riesgos, salvo excepciones legalmente justificadas.
Acceder de manera oportuna al conocimiento de las normas, reglamentos y condiciones administrativas del establecimiento de salud.
Recibir información comprensible, completa y continua sobre su estado de salud, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones y efectos de los procedimientos, tratamientos y medicamentos prescritos.
Ser informadas sobre su derecho a aceptar o rechazar un tratamiento y las consecuencias que dicha decisión pudiera generar.
Ser informadas cuando los tratamientos o medicamentos tengan carácter experimental, así como de los riesgos y posibles efectos secundarios.
Conocer de manera veraz y oportuna las características del servicio, costos, horarios de atención, profesionales de la salud y demás condiciones del servicio.
Derecho a la atención y recuperación de la salud
Las personas usuarias tienen derecho a:
Recibir atención con pleno respeto a su dignidad, privacidad e intimidad, sin discriminación alguna.
Acceder a tratamientos cuya eficacia esté científicamente comprobada o cuyos riesgos y efectos adversos hayan sido debidamente informados.
Garantizar su seguridad personal dentro del establecimiento de salud.
Autorizar la presencia de personas ajenas al acto médico durante exámenes o intervenciones, previa indicación del médico tratante.
Que se respete el proceso natural de la muerte en casos de enfermedad terminal.
Ser escuchadas y recibir respuesta ante cualquier inconformidad con la atención brindada, contando con mecanismos alternativos de solución de conflictos antes de recurrir a la vía judicial.
Recibir atención inmediata y reparación por daños ocasionados dentro del establecimiento de salud o servicios médicos de apoyo, conforme a la normativa vigente.
Ser atendidas por profesionales de la salud debidamente capacitados, certificados y habilitados, conforme a la legislación vigente y a los estándares del ejercicio profesional.
Derecho al consentimiento informado
Las personas usuarias tienen derecho a:
Otorgar su consentimiento informado de manera libre y voluntaria para cualquier procedimiento o tratamiento de salud.
Brindar consentimiento previo a la aplicación, interrupción o modificación de procedimientos o tratamientos, exceptuando situaciones de emergencia o riesgo para la salud pública.
Otorgar consentimiento informado por escrito en casos de procedimientos riesgosos, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o cualquier acto que pueda afectar su integridad física.
Brindar consentimiento escrito cuando se trate de exploraciones, tratamientos o exhibiciones con fines docentes.
Otorgar consentimiento escrito en casos de experimentación con medicamentos o tratamientos.
En caso de no saber firmar, dejar constancia mediante huella digital.
Protección de derechos
Las personas usuarias tienen derecho a:
Acceder a su historia clínica y epicrisis.
Garantizar la confidencialidad y el carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.